Dirigentes de la oposición tienen semanas advirtiendo sobre una acción del Poder Judicial para dificultar la realización de la consulta que sacaría a Nicolás Maduro de la Presidencia
La Sala Electoral del Tribunal
Supremo de Justicia (TSJ) emitió este lunes una sentencia en la que se decide
que la recolección de 20% de las manifestaciones de voluntad, para activar
oficialmente el referéndum revocatorio, debe ser realizada por estados.
La sentencia de la magistrada
Indira Maira Alfonzo Izaguirre indica específicamente que la “convocatoria del
referendo revocatorio requiere reunir el veinte por ciento (20%) de
manifestaciones de voluntad del cuerpo electoral en todos y cada uno de los
estados y del Distrito Capital de la República. La falta de recolección de ese
porcentaje en cualquiera de los estados o del Distrito Capital, haría nugatoria
la válida convocatoria del referendo revocatorio presidencial“.
“La etapa de recolección de las
manifestaciones de voluntad no puede ni debe confundirse con el referéndum en
estricto sentido, en el cual sí participa la totalidad del padrón electoral,
universalidad que abarca a todos los electores tanto a los que apoyan la
revocatoria del mandato como a aquéllos que aspiran a ratificar en el cargo al
funcionario electivo sometido a la consulta popular. La recolección de las manifestaciones
de voluntad no constituye en ningún caso, por consiguiente, ni una consulta, ni
un referendo, ni un plebiscito”, continúa el documento.
Dirigentes de la oposición tienen
semanas advirtiendo sobre una acción del Poder Judicial para dificultar la
realización de la consulta que sacaría a Nicolás Maduro de la Presidencia.
"La recolección de las
manifestaciones de voluntad no constituye en ningún caso, por consiguiente, ni
una consulta, ni un referendo, ni un plebiscito", aclara el organismo.
A continuación la decisión
texual:
Decisión: la Sala declaró: 1.-
COMPETENTE para conocer del recurso de interpretación de los artículos 15 y 29
de las vigentes Normas para Regular el Procedimiento de Promoción y Solicitud
de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargo de Elección Popular, de
conformidad con lo establecido en el artículo 31, numeral 5, de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Justicia. 2.- ADMITIR el recurso de interpretación
incoado por el ciudadano Erick Alexander Ramírez Trujillo, titular de la cédula
de identidad número 11.591.153, actuando en su condición de Coordinador
Nacional del Partido Nuevo Camino Revolucionario (NCR); asistido por la abogada
Fabiola Gerdel, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.441. 3.- DECIDIR de
MERO DERECHO la causa. 4.- RESUELTA la interpretación de los artículos 15 y 29
de las Normas para Regular el Procedimiento de Promoción y Solicitud de
Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargo de Elección Popular; en los
siguientes términos: La convocatoria del referendo revocatorio requiere reunir
el veinte por ciento (20%) de manifestaciones de voluntad del cuerpo electoral
en todos y cada uno de los estados y del Distrito Capital de la República. La
falta de recolección de ese porcentaje en cualquiera de los estados o del
Distrito Capital, haría nugatoria la válida convocatoria del referendo
revocatorio presidencial. La etapa de recolección de las manifestaciones de
voluntad no puede ni debe confundirse con el referéndum en estricto sentido, en
el cual sí participa la totalidad del padrón electoral, universalidad que
abarca a todos los electores tanto a los que apoyan la revocatoria del mandato
como a aquéllos que aspiran a ratificar en el cargo al funcionario electivo
sometido a la consulta popular. La recolección de las manifestaciones de
voluntad no constituye en ningún caso, por consiguiente, ni una consulta, ni un
referendo, ni un plebiscito.
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