Juristas explicaron que los mandatarios regionales dirigirán sus estados en desacato a la Constitución, tras ser pospuestas las elecciones de sus cargos. En caso de que se aplique el recurso de continuidad administrativa, que legalizaría sus posiciones, el Tribunal Supremo de Justicia tendría la última palabra
El anuncio realizado este martes
por el Consejo Nacional Electoral (CNE), que hace oficial el aplazamiento de
las elecciones regionales hasta finales del primer semestre de 2017, les
permitirá a los gobernadores de los 23 estados seguir en sus puestos por seis
meses. Esta prolongación de sus mandatos es inconstitucional. Sin embargo,
todas sus acciones serán legales a menos de que los demande algún ciudadano.
“El principio de la seguridad
jurídica obliga a considerar la validez de todos los cargos de interés público
mientras no haya el interés de demandar
por algún daño o exigir la nulidad de los actos al declarar usurpación
de funciones”, explicó el abogado constitucionalista Fortunato González.
A pesar de que las acciones,
proyectos o decretos tengan vigencia, el ejercicio de los cargos en sí por esos
días significará una violación de al menos dos artículos de la Carta Magna: el
6 y el 160. El abogado constitucionalista José Vicente Haro detalló que se
atenta contra el principio de la alternabilidad y libre elección de los
mandatarios estadales, establecidos en el artículo 6, y se vulnera la regla que
ordena cuatro años como máximo para su periodo, según el 160.
Además de estos dos preceptos, el
anuncio realizado por la rectora del CNE, Tibisay Lucena, es calificado de
informal por Haro. Detalló que la funcionaria no justificó la postergación de
los comicios y ni siquiera anunció un cronograma formal que establezca plazos para
los aspectos técnicos y políticos, como establece el artículo 42 de la Ley
Orgánica de Procesos Electorales.
“Uno tiene que hacer una
interpretación conjunta de todos estos artículos. En el caso del artículo 160,
en diciembre de este año los gobernadores culminan su mandato. Lo que sucede
con este anuncio, es que esa disposición constitucional no prevé que haya una
prórroga en el ejercicio de su mandato”, declaró el jurista.
“Por su parte, el artículo 42 de
la ley dice que en la convocatoria se hará público el cronograma electoral del
proceso indicando las etapas, lapsos y procesos que deberán ser cumplidos de
conformidad con la ley, además se publicarán en la Gaceta Oficial de la
República”, agregó.
Continuidad administrativa: el
recurso que puede aplicar el TSJ
El principio de continuidad
administrativa es un recurso que fue aplicado en el año 2012 cuando el
candidato presidencial electo, Hugo Chávez, no pudo ejercer sus funciones y en
su lugar asumió el entonces vicepresidente Nicolás Maduro.
El abogado constitucionalista
Fortunato González dijo que el principio, ratificado por la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)
en varias de sus sentencias, no puede aplicarse de nuevo. Incluso aseguró
que nunca debe usarse con los cargos de elección popular.
“La continuidad es solo para los
funcionarios públicos, no para los electos. Esto se emplea, por ejemplo, en el
caso de los ministros que fallecen y el viceministro continúa o en otros casos
de funcionarios públicos de menor jerarquía. Pero en relación con el presidente
y el gobernador, la forma de sustituirlo en caso de falta absoluta o parcial
está en la Constitución”, explicó.
El abogado explicó que cada
estado tiene su propio mecanismo que especifica quién toma el mando de manera
encargada. Puntualizó que en algunas entidades asume temporalmente el
presidente del Consejo Legislativo del estado.
Sobre este escenario, Haro
explicó que la única forma de implementar el principio de continuidad sería con
un nuevo fallo de la Sala Constitucional.
“Eso en teoría aplicaría,
entonces tendría que haber un fallo judicial al respecto. Vamos a recordar lo
que sucedió cuando el presidente Hugo Chávez fue electo en 2012 y no pudo
ejercer su cargo. Entonces, la Sala Constitucional aplicó este principio por su
situación de salud. En el caso de los gobernadores no hay justificación; por lo
tanto, se vulnera la voluntad del elector y el proceder constitucional”,
concluyó.
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