Gobernadores ejercerán ilegalmente hasta mediados de 2017


Gobernadores ejercerán ilegalmente hasta mediados de 2017

Juristas explicaron que los mandatarios regionales dirigirán sus estados en desacato a la Constitución, tras ser pospuestas las elecciones de sus cargos. En caso de que se aplique el recurso de continuidad administrativa, que legalizaría sus posiciones, el Tribunal Supremo de Justicia tendría la última palabra


El anuncio realizado este martes por el Consejo Nacional Electoral (CNE), que hace oficial el aplazamiento de las elecciones regionales hasta finales del primer semestre de 2017, les permitirá a los gobernadores de los 23 estados seguir en sus puestos por seis meses. Esta prolongación de sus mandatos es inconstitucional. Sin embargo, todas sus acciones serán legales a menos de que los demande algún ciudadano.

“El principio de la seguridad jurídica obliga a considerar la validez de todos los cargos de interés público mientras no haya el interés de demandar  por algún daño o exigir la nulidad de los actos al declarar usurpación de funciones”, explicó el abogado constitucionalista Fortunato González.

A pesar de que las acciones, proyectos o decretos tengan vigencia, el ejercicio de los cargos en sí por esos días significará una violación de al menos dos artículos de la Carta Magna: el 6 y el 160. El abogado constitucionalista José Vicente Haro detalló que se atenta contra el principio de la alternabilidad y libre elección de los mandatarios estadales, establecidos en el artículo 6, y se vulnera la regla que ordena cuatro años como máximo para su periodo, según el 160.

Además de estos dos preceptos, el anuncio realizado por la rectora del CNE, Tibisay Lucena, es calificado de informal por Haro. Detalló que la funcionaria no justificó la postergación de los comicios y ni siquiera anunció un cronograma formal que establezca plazos para los aspectos técnicos y políticos, como establece el artículo 42 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.

“Uno tiene que hacer una interpretación conjunta de todos estos artículos. En el caso del artículo 160, en diciembre de este año los gobernadores culminan su mandato. Lo que sucede con este anuncio, es que esa disposición constitucional no prevé que haya una prórroga en el ejercicio de su mandato”, declaró el jurista.

“Por su parte, el artículo 42 de la ley dice que en la convocatoria se hará público el cronograma electoral del proceso indicando las etapas, lapsos y procesos que deberán ser cumplidos de conformidad con la ley, además se publicarán en la Gaceta Oficial de la República”, agregó.

Continuidad administrativa: el recurso que puede aplicar el TSJ

El principio de continuidad administrativa es un recurso que fue aplicado en el año 2012 cuando el candidato presidencial electo, Hugo Chávez, no pudo ejercer sus funciones y en su lugar asumió el entonces vicepresidente Nicolás Maduro.

El abogado constitucionalista Fortunato González dijo que el principio, ratificado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)  en varias de sus sentencias, no puede aplicarse de nuevo. Incluso aseguró que nunca debe usarse con los cargos de elección popular.

“La continuidad es solo para los funcionarios públicos, no para los electos. Esto se emplea, por ejemplo, en el caso de los ministros que fallecen y el viceministro continúa o en otros casos de funcionarios públicos de menor jerarquía. Pero en relación con el presidente y el gobernador, la forma de sustituirlo en caso de falta absoluta o parcial está en la Constitución”, explicó.

El abogado explicó que cada estado tiene su propio mecanismo que especifica quién toma el mando de manera encargada. Puntualizó que en algunas entidades asume temporalmente el presidente del Consejo Legislativo del estado.

Sobre este escenario, Haro explicó que la única forma de implementar el principio de continuidad sería con un nuevo fallo de la Sala Constitucional.


“Eso en teoría aplicaría, entonces tendría que haber un fallo judicial al respecto. Vamos a recordar lo que sucedió cuando el presidente Hugo Chávez fue electo en 2012 y no pudo ejercer su cargo. Entonces, la Sala Constitucional aplicó este principio por su situación de salud. En el caso de los gobernadores no hay justificación; por lo tanto, se vulnera la voluntad del elector y el proceder constitucional”, concluyó.

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