La resolución señala que la medida tiene como objeto regular los mecanismos y términos de venta a empresas de un determinado porcentaje del total de producción a los fines de estabilizar el abastecimiento oportuno a los CLAP
A través de su publicación en
Gaceta Oficial nro. 41005, con fecha del viernes 7 de octubre, quedó
establecido que las empresas públicas o privadas dedicadas a la producción de
insumos o bienes agroalimentarios, de higiene personal, y aseo del hogar, están
obligadas a vender 50 % de su producción a los entes públicos, según los
requerimientos de determinadas regionales del país.
La resolución señala que la
medida tiene como objeto regular los mecanismos y términos de venta a empresas
de un determinado porcentaje del total de producción a los fines de estabilizar
el abastecimiento oportuno a los CLAP.
Quedan sometidos a esta
aplicación: Unidades productivas, sociedades mercantiles, ingenios, factorías,
industrias, granjas, plantas productoras, procesadoras y mataderos
industriales; así como establecimientos importadores, distribuidores, o de
venta al mayor o al detal.
Quienes se nieguen, retarden o
incumplan con la colocación del porcentaje de rubros serán sancionados con lo
establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de
Seguridad y Soberanía Alimentaria.