En consecuencia, la sentencia declaró nulo, inexistente e ineficaz el acuerdo en rechazo al Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica, adoptado por la mayoría de la Asamblea Nacional el pasado martes 20 de septiembre.
La decisión del Alto Juzgado de
la República, refiere que el Decreto Presidencial publicado en la Gaceta
Oficial N° 6.256 del 13 de septiembre de 2016, fue dictado en cumplimiento de
los parámetros que prevé el Texto Constitucional, la Ley Orgánica sobre Estados
de Excepción y demás instrumentos jurídicos aplicables, preservando los
Derechos Humanos y en protección del Texto Fundamental, el Estado, sus
Instituciones y el Pueblo, razón por la que se declara que el mismo entró en
vigencia desde que fue dictado y que su legitimidad, validez, vigencia y eficacia
jurídico-constitucional se mantiene incólume conforme a lo previsto en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se reitera lo declarado por la
Sala Constitucional del TSJ, el pasado 2 de septiembre de 2016, en la que
declaró manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y
carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la
Asamblea Nacional, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se
mantenga el desacato a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. En
consecuencia, la sentencia declaró nulo, inexistente e ineficaz el acuerdo en
rechazo al Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica, adoptado por
la mayoría de la Asamblea Nacional el pasado martes 20 de septiembre.
El Máximo Tribunal de la
República se pronunció con la finalidad de respaldar las medidas urgentes,
contundentes excepcionales y necesarias para asegurar a la población el
disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno
a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la
vida.
Por último se advierte que las
sentencias de la Sala Constitucional del TSJ tienen carácter vinculante y
efectos Erga Omnes, inclusive para todos los órganos del Poder Público
Nacional.
Fuente: Caraota Digital