El instrumento carece de legalidad, por lo que las decisiones y contratos que se suscriban serán nulos, advierten expertos
Luego de 8 meses y 24 días de
implementado, el Decreto de Emergencia
Económica sigue vigente, al igual que la escasez de alimentos y medicinas, las
colas, la especulación, la inflación y el deterioro del aparato productivo.
Combatir la guerra económica, garantizar
el acceso a bienes y servicios, así como “tener a la mano la respuesta a la
crisis” fueron los propósitos que sustentaron la aplicación del decreto,
emitido el 14 de enero y prorrogado en cuatro oportunidades, pero más que lograrse esos objetivos la
situación ha empeorado.
En febrero la canasta alimentaria
se ubicaba en 106.752,72 bolívares, según el
Centro de Documentación y Análisis Social de la Federación Venezolana de
Maestros, mientras que en julio –su reporte más reciente– una familia de 5
miembros requería de 363.866,73 bolívares para adquirirla.
El Cendas informaba que en el
último año la situación ha empeorado: la cesta de alimentos aumentó 459%,
mientras que la escasez pasó de 34,5% a 43,1%. La firma Ecoanalítica coincidía
con estos datos e indicaba que mientras en marzo de este año la escasez llegaba
a 35%, en el mismo mes de 2015, sin el decreto, se encontraba en 25%.
Estos datos denotan un alza en
uno de los indicativos más incómodos para el gobierno: la inflación. “Inducida” para el Ejecutivo, una calamidad
para quienes acuden al mercado. Ecoanalítica indicaba que entre enero y abril
de este año la inflación ascendió a 56%, mientras que en igual período de 2015
estuvo en 35%. En agosto, de acuerdo con cifras extraoficiales, cerró en 26,9%
y la acumulada (en lo que va de año) en
331,9%.
Yo no fui. Expertos consideran
que el decreto no ha solucionado la crisis porque es el propio gobierno el que
la genera. “El Ejecutivo ha pretendido resolver la calamidad económica que
estamos viviendo. ¿Que se ha resuelto? nada. Se pretende solventar la crisis,
pero se ha profundizado porque el problema es del modelo económico que ha
fracasado y jamás se resolverá por esta vía”, señala el constitucionalista
Gerardo Fernández.
Luis Alfonso Herrera, abogado,
filósofo y politólogo, considera que la emergencia económica se manifiesta en
la escasez, inflación, ausencia de inversión privada, deterioro de los empleos
“que todos padecen y cada día con mayor dolencia”.
Advierte que el Ejecutivo
responsabiliza a otros de sus errores. “El gobierno no ha podido probar que la
situación la generen agentes privados o externos. Eso no deriva de acciones
distintas de las adoptadas por el Ejecutivo: control de precios, una política
sistemática de violación de propiedad privada, una burocracia ineficiente. Sí
existe una anormalidad económica, pero el causante es el propio Ejecutivo y el
remedio no es un estado de excepción. Es una contradicción que quien genera el
estado de emergencia lo quiere cambiar”.
El economista Ronald Balza afirma
que “mantener el decreto lo que hace es perpetuar un tipo de política que ha
causado mucho daño y no ha servido para resolver esta guerra que es
inexistente”.
El politólogo Nicmer Evans,
representante de Marea Socialista, señala que la medida, más que resolver la
crisis del país, solo busca beneficiar a un grupo. “Después de todos estos
meses con un decreto de emergencia para resolver la crisis y que por el
contrario estemos peor, lo que pone en evidencia es que los intereses no son de
la mayoría sino de sectores que se están enriqueciendo aún más por la
asignación discrecional de divisas”.
Por esa alcabala… no. Al mejor
estilo kafkiano, el decreto ha sufrido metamorfosis: se dicta, es rechazado por
la Asamblea Nacional, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
lo avala, es prorrogado y ampliado cuatro veces. Según los expertos, carece de
legalidad al igual que las decisiones, contratos y negociaciones que se
suscriban.
“Un decreto de emergencia solo se
puede dictar una vez con una prórroga. Lo que se ha producido es una alteración
total de las declaraciones de emergencia a conveniencia del régimen”, explica
Fernández.
Herrera es tajante. “Hay que
tener en cuenta que desde su primera versión es inconstitucional. Todas las
medidas que el gobierno ha ejecutado, tanto en el ámbito presupuestario,
financiero y contractual, así como las que afecten los derechos de la
población, son vías de hecho, actos de fuerza, porque fue un decreto
desaprobado por la AN”.
Evans cree que el decreto de
excepción no era necesario para tomar medidas, “porque el gobierno lo había
venido haciendo basándose en el Plan de la Patria” y leyes habilitantes.
Las ampliaciones del decreto han
ido dirigidas a brindar más potestades al Ejecutivo para administrar el
presupuesto, tanto en 2016 como en 2017, sin pasar por la alcabala del
Parlamento.
“Uno podría pensar que un motivo
muy importante es poder seguir celebrando contratos con empresas extranjeras,
así como solicitar préstamos internacionales. Tendrían que pasar por la AN
porque son contratos de interés nacional. Es uno de poscontroles que el
Ejecutivo busca evitar”, dice Herrera. “A mi juicio, tendrán sanciones. Todos
los que ejecuten directamente incurren en responsabilidad personal,
administrativa, civil y hasta penal. No se pueden invocar órdenes superiores
para tomar medidas que impliquen actos de corrupción o actividades
antidemocráticas”.
1.- El original
Decreto 2.184
Fue emitido el 14 de enero
Publicada en Gaceta Oficial
extraordinaria número 6.219.
Consta de 10 artículos.
Premisa: Se declara Estado de
Emergencia Económica en todo el territorio nacional para “adoptar y asumir las
medidas urgentes y de carácter extraordinario que garanticen al pueblo
venezolano la sostenibilidad de la economía, hasta restablecer satisfactoriamente
tal anormalidad e impedir la extensión de sus efectos”.
Su vigencia era de 60 días, según
lo establecido en los artículos 337.339 y 339 de la Constitución Bolivariana de
Venezuela, artículos que explican en qué circunstancias se declara una
emergencia, se emite un decreto y sus características y condiciones. La AN no
lo aprobó. El TSJ declaró su constitucionalidad.
Fue prorrogado, por 60 días, el
11 de marzo. En esta oportunidad, el decreto 2.270, publicado en Gaceta Oficial
N° 40.867, solo tenía dos artículos y no hacía ningún cambio al original.
2.- Contra el paramilitarismo…
Decreto N° 2.323. “Mediante el
cual se declara el Estado de Excepción y de la Emergencia Económica, dadas las
circunstancias extraordinarias de orden Social, Económico, Político, Natural y
Ecológicas que afectan gravemente la Economía Nacional”.
Fue prórroga por segunda vez el
13 de mayo por otros 60 días.
Publicado en Gaceta Oficial extraordinaria N° 6.227.
Consta de 12 artículos.
Premisa: Es una extensión al
Decreto de Emergencia Económica, que en esa oportunidad habló de un estado de
excepción en el ámbito nacional con el fin de dotar al gobierno de herramientas para aplicar las medidas que
considere pertinentes para “garantizar” la estabilidad económica, social y de
seguridad, sobre todo en las fronteras, donde señalan el contrabando y el
“paramilitarismo” como graves factores que amenazan la sociedad civil nacional.
Este decreto permitía otorgar numerosas potestades a las CLAP, junto con la
FANB, cuerpos policiales y entes públicos para la organización, vigilancia
y mantenimiento del orden público.
3.- La empresa privada
Decreto N° 2.371
Fue prorrogado por tercera vez el
12 de julio. Extendió por dos meses más la medida y la amplía.
Publicado en Gaceta Oficial N°
40.942.
Premisa: Este decreto permite a
Maduro, entre otras atribuciones, disponer de recursos sin control de la
Asamblea Nacional, así como de bienes y mercancías de empresas privadas para
garantizar el abastecimiento, además de restringir el sistema monetario y el
acceso a la moneda local y extranjera. “Subsiste la situación excepcional,
extraordinaria y coyuntural por la cual atraviesa la economía venezolana”,
reseñaba el decreto.
La Sala Constitucional del TSJ avaló
también esta prórroga. “(…) Este Tribunal Supremo de Justicia en Sala
Constitucional dictamina la constitucionalidad del decreto, el cual fue dictado
en cumplimiento de todos los parámetros que prevé la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica sobre Estados de
Excepción”.
4.- ¿Con la Asamblea?
Decreto 2.452
Fue prorrogado por cuarta vez el
13 de septiembre.
Gaceta Oficial extraordinaria N°
6.256.
Consta de 11 artículos y 12
considerandos.
Premisa: La normativa ordena y
autoriza una serie de acciones económicas que podrán llevarse a cabo sin la
visión ni autorización de la AN, ni ningún otro poder público.
El último de estos señala: “Que el Tribunal
Supremo de Justicia declaró la Invalidez, Inexistencia e Ineficacia Jurídica de
todos los actos actuaciones dictados por la Asamblea Nacional, por encontrarse
este órgano Legislativo en desacato y en flagrante violación del orden público
constitucional”.
El Ejecutivo podrá establecer
normativas excepcionales para autorizar erogaciones con cargo al Tesoro
Nacional y otras fuentes de financiamiento que no estén previstas en la Ley de
Presupuesto; autorizar y suscribir contratos de interés público “sin el
sometimiento o autorizaciones de otros poderes públicos”; así como levantar
sanciones de carácter político contra las autoridades de los poderes públicos.
Fuente: EL NACIONAL WEB