El abogado Gustavo Linares señaló que la Sala Constitucional evidencia que no hay democracia. Parlamentarios denuncian robo al país y miedo al control de la AN
Dirigentes políticos y juristas
coinciden en que con la sentencia de la Sala Constitucional, que avala la
presentación del presupuesto de 2017 ante el Tribunal Supremo de Justicia, se
evidencia que en el país no hay democracia.
"Es una grosería, una
vulgaridad que faculten al presidente para que no envíe el presupuesto. Por
decreto han suspendido la Constitución. Ni el dictador Pérez Jiménez se atrevió
a aprobar el presupuesto por su cuenta. Hacían un simulacro en el Congreso de
ese entonces, pero este gobierno lo que no quiere es ser descubierto",
afirmó Henry Ramos Allup, presidente de la Asamblea Nacional.
El parlamentario indicó que el
Poder Legislativo no es un cascarón vacío como señala el gobierno y que la
prueba está en las horas que dedican a boicotear sus funciones. Añadió que el
presidente Nicolás Maduro no existe y cuando aparece lo hace para violar la
Constitución.
El presidente de la Comisión de
Finanzas del Parlamento, Alfonso Marquina, señaló que desde la separación de
Venezuela de la Gran Colombia en 1830, la aprobación del presupuesto ha sido
una atribución parlamentaria.
"El dictamen de la Sala
Constitucional es un asalto al Parlamento solo comparable con el que sucedió de
1848 dirigido por el señor Monagas, solo que en vez de utilizar las curvas
violentas para aquel entonces, ahora usan a unos magistrados de precio que
fueron nombrados violando la Constitución para que quiebren las leyes de manera
permanente", afirmó.
Marquina puntualizó que si alguno
de los poderes públicos permite contraer una deuda que no ha sido aprobada por
la Asamblea Nacional, la deuda será nula, con lo cual "no serían exigibles
a la República de Venezuela".
El diputado Elías Matta, miembro
de la Comisión de Finanzas, aseguró que cuando se restablezca el Estado de
Derecho del país se anularán las decisiones constitucionales y sus efectos.
Indicó que el gobierno no asume la derrota electoral del 6-D; por eso, irrespeta
a la AN y quiere evitar el control legislativo sobre la ejecución de los
recursos. Recordó que la sentencia de la Sala Constitucional incide en la Ley
del Presupuesto y la Ley de Endeudamiento.
"La sentencia del TSJ es una
vergüenza para el país y para el mundo. Es un manejo doloso de las finanzas
públicas", añadió.
El secretario ejecutivo de la
MUD, Jesús Torrealba, denunció la inconstitucionalidad impulsada desde el TSJ y
dudó de su capacidad para dirimir sobre el presupuesto del próximo año. "¿Qué
condiciones técnicas y cuáles comisiones tiene para debatirlo?, ¿de qué manera
la Sala Constitucional podrá conocer la opinión del pueblo?", se preguntó.
Rechazo al dictamen. "Un
poder que no ha sido elegido por el pueblo como el Poder Judicial no puede
considerar ni aprobar el presupuesto de la nación. El presidente Nicolás Maduro
tampoco puede aprobar el presupuesto y la Constitución establece que un decreto
de emergencia no suspende las atribuciones de ningún poder público, en este
caso de la Asamblea Nacional", afirmó el constitucionalista Gustavo
Linares Benzo.
Añadió que con la decisión del
TSJ se admite que en el país no existe democracia y expresó que lo único que
queda de ella son las elecciones y esta situación aún es incierta, dada la
omisión con los comicios regionales. Rechazó que el dictamen se diera de noche,
"cuando no puede haber justicia". Dijo que si la Sala Constitucional
evalúa y aprueba el presupuesto de 2017 violaría los artículos 187, 311, 312,
313, 314 y 315 de la carta magna y los artículos 58, 59 y 60 de la Ley contra
la Corrupción, correspondiente a los delitos contra el patrimonio público.
"La ley establece responsabilidades penales para quienes aprueben de forma
ilegal el presupuesto y para quienes reciban dinero proveniente de estos
recursos", advirtió.
Cuestionó que el Ejecutivo ni
siquiera sometió el presupuesto a la AN y destacó que el decreto de emergencia
no suspende las competencias de los poderes públicos. Coincidió con el
constitucionalista José Vicente Haro en que cuando surgen dificultades para
aprobar el presupuesto, procede su reconducción. Haro recordó que durante el
segundo mandato de Carlos Andrés Pérez y de Rafael Caldera los presupuestos
fueron reconducidos.
Añadió que desde el 30 de
diciembre de 2015, el TSJ ha emitido 29 sentencias que limitan de forma directa
las funciones del Legislativo y tres que atentan contra los partidos de la MUD
que hacen alianza en la AN. "El dictamen representa una extralimitación
grave de las atribuciones de la Sala Constitucional que pretende usurpar las
funciones del Parlamento. La sentencia está en abierta y franca violación del
artículo 187, numeral cuarto, de la carta magna que atribuye a la Asamblea la
competencia para la discusión y la aprobación del presupuesto y del crédito
público", afirmó Haro.
Destacó que el gobierno no quiere
someterse al Parlamento y al requisito de que sea el encargado de las finanzas
públicas quien presente la asignación de recursos por ministerios y organismos.
El diputado Pedro Carreño anunció
que el Bloque de la Patria solicitará al TSJ asumir, de forma temporal, las
facultades de la Asamblea Nacional. "La Constitución establece en su
capítulo 1°, del título 8, lo referente a la protección de la carta magna.
Hagamos un ejercicio de que el Ejecutivo necesite hacer una reforma parcial de
una ley, ¿dónde ir? La AN es nula, pero eso no es excusa para que el Estado
deje de funcionar", indicó ayer. El parlamentario dijo que el Estado no
puede dejar de funcionar por un Poder Legislativo "que no existe".
La sentencia
La sentencia fue difundida a los
medios de comunicación el martes a las 10:24 de la noche. El TSJ argumentó su
decisión de declarar que el presupuesto sea presentado por el presidente, ante
la Sala Constitucional, por la necesidad de cumplir una fase del proceso de
formación jurídica del presupuesto nacional, para honrar los postulados de
separación y equilibrio entre los poderes públicos y mantener el funcionamiento
del Estado, la garantía de los derechos fundamentales y el orden constitucional;
el dictamen también se debió al desacato de la AN y el Decreto de Estado de
Excepción y Emergencia Económica.
De acuerdo con el máximo
tribunal, que respondió a la consulta solicitada por Maduro el 3 de octubre,
"el decreto de presupuesto nacional estará sujeto al control de la Sala
Constitucional del TSJ, conforme a lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del
artículo 336 de la Constitución como parte del sistema de garantías establecido
en el Texto Fundamental, sin perjuicio de las atribuciones inherentes al Poder
Ciudadano y a la contraloría social en esta materia".
Fuente: EL NACIONAL WEB