Según Lugo Galicia, en el escrito, los demandantes sostienen que las constituciones de Venezuela de 1811, 1821 y 1830 daban fuero cuando el parlamentario se trasladaba a la cámara, mientras que estaba en el recinto y cuando iba a su vivienda.
El gobernador de Carabobo,
Francisco Ameliach, introdujo un recurso ante la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para que delimite las prerrogativas de los
miembros de la Asamblea Nacional (AN), consagradas en el artículo 200 de la
Constitución.
Ameliach, asistido por el abogado
Gustavo Valero Rodríguez, señaló que “se cumplió el pronóstico de Hugo Chávez
cuando afirmó que si la derecha obtenía la mayoría en el Legislativo tratarían
de desestabilizar. La derecha usa el Parlamento para dar un golpe y no solo
eso: usa la inmunidad para cometer delitos. Esa protección no ampara
delincuentes”.
Según Lugo Galicia, en el
escrito, los demandantes sostienen que las constituciones de Venezuela de 1811,
1821 y 1830 daban fuero cuando el parlamentario se trasladaba a la cámara,
mientras que estaba en el recinto y cuando iba a su vivienda.
“Este mecanismo se utilizaba para
proteger el voto del legislador durante la sesión, sin embargo, en esas
constituciones estaban excluidos de inmunidad los delitos como traición a la
patria o que perturbaran la paz y el orden interno de la República”, explicó
Ameliach, para quien sí existen antecedentes históricos y jurídicos sobre las
funciones de los parlamentarios, e incluso en el derecho comparado, que
avalarían su tesis de limitar el fuero legislativo. “La Constitución de Francia
y de los Estados Unidos -agregó el coordinador electoral del PSUV- establecen
que la inmunidad no ampara ningún tipo de delito”.
Valero expuso que el artículo 200
de la Constitución otorga la inmunidad a quienes sean electos diputados, desde
su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia. No obstante,
alertó: “Si bien es un privilegio parlamentario, nunca puede estar por encima
de un derecho fundamental, por ejemplo, el derecho a la vida”.
En el recurso, Ameliach y Valero
Rodríguez indican que le corresponde al TSJ aclarar los alcances y limitaciones
del artículo 200. Entienden que la inmunidad sirve durante el ejercicio de sus
funciones como parlamentarios en el Palacio Federal Legislativo, y se pierde al
salir de él. “Ese derecho irrumpe con el principio de igualdad de justicia, al
dejar sin tutela jurídica a cualquiera que pueda ser víctima de un delito
cometido por algún parlamentario”, alegan.