La interrogante que surge ante esta situación es la siguiente: ¿Qué imparcialidad puede esperarse de un tribunal que expresamente abre sus puertas cuando le conviene a un interesado, o que cambia la ley a su antojo para beneficiarlo?
El fundamento de este alegato es
que, a pesar de que la Sala dijo que no daría despacho desde el 22 de diciembre
por vacaciones judiciales, abrió el tribunal del 28 al 30 de diciembre para
recibir los recursos interpuestos por afines al gobierno contra esos diputados,
contrariando así el calendario judicial y la práctica forense -algo que nunca
había ocurrido.
A pesar de ello, con su reciente
sentencia Nº 126, la Sala no solo ordenó mantener la medida cautelar dictada en
diciembre pasado, sino que también pasó de largo las acusaciones de los
abogados de los diputados y de la Asamblea Nacional sobre el supuesto fraude
procesal cometido.
Para entender mejor por qué los
opositores a la medida cautelar hablan de fraude procesal, Acceso a la Justicia
explica qué es según el propio Tribunal Supremo de Justicia. En este sentido,
la Sala de Casación Civil señala que se verifica cuando se utilizan
“maquinaciones y artificios realizados en el curso del proceso”, para, entre
otras cosas, utilizarlo “como instrumento ajeno a sus fines de dirimir
controversias o de crear determinadas situaciones jurídicas (como ocurre en el
proceso no contencioso), y mediante la apariencia procedimental lograr un
efecto determinado; o perjudicar concretamente a una de las partes dentro del
proceso” (Sent. S.C. de fecha 4 de agosto de 2000 caso: Hans Gotterried Eber
Dreger).Ocurre entonces un fraude cuando se manipula el proceso para obtener
algo que beneficia a una de las partes.
Para analizar si realmente hubo
fraude por parte de la Sala Electoral, primero debemos distinguir entre días
hábiles y días de despacho en los tribunales. Se entienden como días hábiles
todos los que no son sábados, domingos, ni feriados, y los días de despacho son
los días hábiles en que el tribunal decide atender al público, y solo en ellos
puede recibir solicitudes, escritos y documentos de las partes según señala el
artículo 194 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
Adicionalmente, existen períodos
en los que los tribunales entran en una suerte de receso (vacaciones
judiciales) y solo atienden casos de amparo -que es un recurso para la
protección de derechos ciudadanos bajo determinadas circunstancias-, del 15 de
agosto al 15 de septiembre y del 24 de diciembre al 6 de enero, inclusive,
según indica el artículo 201 del CPC.
Basado en lo explicado, no debió
abrirse la Sala Electoral para recibir los recursos contencioso-electorales
contra las elecciones parlamentarias y menos aún admitirlos. No hay
justificación alguna. Aunque estuvieran involucrados amparos cautelares, no se
cumplen los requisitos para su admisión ni para la apertura de la Sala, además
considerando que fueron solicitados por intereses afines al gobierno en contra
de los ciudadanos de todo un estado y su derecho al voto.
Acceso a la Justicia destaca que
la práctica de la Sala Electoral ha sido la de irse a receso judicial cerca del
20 de diciembre, es decir, días antes de la fecha establecida por el antes
mencionado artículo. Incluso en años anteriores, en los que se celebraron
elecciones en diciembre al igual que en este caso, se había mantenido dicha
práctica: elección de gobernadores en 2012; referendo constitucional en 2007;
elecciones presidenciales en 2006, y elecciones parlamentarias en 2005.
Sin embargo, en el caso de las
parlamentarias de 2015, todo lo hecho por la Sala en materia de días de
despacho fue irregular: dio despacho hasta el 10 de diciembre de 2015, esto es,
cerró diez días antes de lo que acostumbraba, y luego reabrió de forma atípica
y extraordinaria los días 28, 29 y 30 de diciembre, algo que nunca antes había
hecho. Lo más grave es que el 22 de diciembre la misma Sala emitió un
comunicado en que desmentía un rumor según el cual se habían presentado
recursos contra las elecciones, pero luego abrió el 28 de diciembre y
aparecieron varios de ellos recibidos.
Es obvio que la Sala Electoral
reabrió solo para dictar su decisión antes de que los diputados electos por
Amazonas tomaran posesión del cargo el 5 de enero de 2016, lo que es contrario
a la Ley, a su pacífica costumbre e incluso a su jurisprudencia sobre esta
materia, al suspender los efectos de las elecciones sin que se diera la
violación grave y contundente de una norma expresa.Resulta evidente así que se
configuró un fraude procesal al manipular el proceso para beneficiar a una
parte.
La interrogante que surge ante
esta situación es la siguiente: ¿Qué imparcialidad puede esperarse de un
tribunal que expresamente abre sus puertas cuando le conviene a un interesado,
o que cambia la ley a su antojo para beneficiarlo?
Y esto sin mencionar otras
irregularidades relacionadas con el debido proceso, como por ejemplo la no
publicación de la sentencia hasta enero, con lo cual no estuvo claro en el
momento de la suspensión el porqué de su decisión, así como todas las trabas a
los afectados para ver el expediente y defenderse a que hicimos referencia en
otra oportunidad.
¿Y a ti venezolano, cómo te
afecta?
Resulta preocupante que, luego de
meses de espera, el TSJ ratifique una medida cautelar que sigue omitiendo y
violando la voluntad del estado Amazonas
y de sus habitantes, entre los cuales hay una gran cantidad de indígenas
-población especialmente vulnerable y más aún en la crisis humanitaria actual.
Esta decisión nos afecta a todos
los venezolanos, porque aunque en ese momento fue Amazonas más adelante pueden
ser otros estados. Ello queda confirmado con la sentencia 808 de la Sala
Constitucional, que dio muerte a la Asamblea Nacional y de esa manera a la
democracia representativa, a la voluntad popular y al pluralismo político, por
nombrar solo algunos de los principios de la democracia.
Fuente. La parilla