¿Venezuela es Estado Parte de Mercosur?



‘’Los hombres solo aceptan el cambio resignados por la necesidad y solo ven la necesidad durante la crisis’’ Jean Monnet

Por: Freddy Ríos Rios.
          @doserre

La salida del Reino Unido de la Unión Europea, y las declaraciones del Presidente Trump sobre la salida de USA del NAFTA y su no integración al TTPA son claros síntomas del renacimiento del proteccionismo, al alimon con una ola populista, explotadora de las contradicciones económicas de los países desarrollados, hábilmente encasillados por los apóstoles de la post verdad.

Chávez era un enemigo de los acuerdos comerciales subregionales, regionales y plurilaterales. Solo creía en la integración ideológica con fines políticos. Enterró la Comunidad Andina, El Grupo de los Tres y con Nicol’Ass casi matan Mercosur. Su ALBA era el Foro de Sau Paulo, que es Cuba, pero con petróleo para imponer su discurso. Mientras tanto China proclama en Davos el libre comercio y Putin quiere resucitar la URSS.

Es prudente señalar a efectos de este escrito, que el derecho comunitario, (CA) es un derecho autónomo e independiente que se inserta directamente en el derecho interno, sobreponiéndose al derecho nacional de los Países Miembros. Por el contrario el derecho de la integración es subregional o regional, es intergubernamental, por esa razón es necesario internalizarlo en el derecho nacional (Mercosur)

El pasado 2 de diciembre, Mercosur comunico a Venezuela que cesaba de ejercer sus derechos inherentes como Estado parte, por haber incumplido las especificaciones, plazos y lapsos establecidos en el cronograma del Protocolo de Adhesión. El país irresponsablemente – escudado en la lenidad de Brasil, Argentina y el ominoso silencio de Uruguay, no cumplía la obligaciones pactadas, el pactas sunc servandas del derecho internacional público, porque los países miembros lo hacían respondiendo a afinidades políticas y coincidencias geoestratégicas del Socialismo del Siglo XXI. Tiempo de transcurridos estos hechos, Venezuela puso en vigencia el Arancel de Aduanas, el 31/1/17, el cuál tiene como sustrato legal la Nomenclatura Común de Mercosur y el Arancel Externo Común. Venezuela, no ha sido suspendida, ni expulsada, está cesada de sus derechos hasta que cumpla con sus obligaciones. Hecho plausible y perfectible.

Extrañamente hay en el país quienes deportivamente sostienen que «A partir de ahora, las relaciones de Venezuela como Estado Asociado del MERCOSUR se regirán por el Acuerdo de Complementación Económica N° 59 que aún se encuentra vigente,…» Tamaño dislate es imposible porque el ACE-59 fue un Acuerdo suscrito entre países de la CAN-Mercosur, cuando Venezuela, no había denunciado y renunciado a su membresía en la CAN, para poder ingresar a Mercosur. Es claro el principio, que ningún país por razones obvias puede tener dos aranceles externos comunes. Además sería de inaudita torpeza dar preferencias arancelarias sin recibir el mismo tratamiento.

En el orden de ideas expresado, coincidimos con el experto mexicano Ricardo Ramírez, cuando señalo en relacion a las iniciativas de Trump: «…. que a todo el mundo se le olvida que de manera paralela al TLCAN, EU y México son miembros de la OMC; si bien es cierto que el TLCAN es un tratado trilateral y contiene una liberalización más profunda, la OMC tiene reglas casi en las mismas materias que el TLCAN» Mutatis mutandi si fuese el caso, que no lo es hasta ahora, estos Acuerdos, vigentes en el país desde 1994, se aplicarían conjuntamente con la normativa establecida por ALADI, hasta la resolución definitiva de la controversia.

No puede haber duda que la notificación oficial del Mercado Común del Sur (Mercosur) a Venezuela, donde le informan de: “el cese del ejercicio de los derechos inherentes a la condición de Estado parte del Mercosur”, es una figura jurídica rara, no habla de las obligaciones diamantes. Ni siquiera aparece en el viejo derecho internacional distribuidor de competencias. Mientras tanto siguen promulgándose en la Gaceta Oficial, la internalización de la normativa de Mercosur. Claramente existe un vacío legal para situaciones como la cesación. Ante el Brexit la normativa europea tiene un camino, donde hay ámbitos, plazos y competencias. No es un problema de la Convención de Viena, sino del cumplimiento del Procolo de Adhesión, Venezuela tenía que internalizar la que los demás países habían realizado y no cumplió, por eso ha acudido al Tribunal Permanente de Revisión.

Por último dejamos para el análisis el contenido del artículo 153 de la CRBV: ‘’las normas que se adopten en el marco de los acuerdos de integración serán considerados parte integrante del ordenamiento legal vigente y de aplicación directa y preferente en la legislación interna’’. Nada subrayamos, ponemos en negritas o cursivas. Está ahí para la discusión. Mi criterio, es que cuando una norma ha sido internalizada por todos los países queda en vigencia automáticamente en Venezuela sin necesidad de ningún otro trámite. El error fue del constituyente.

Venezuela sigue siendo Estado Parte de Mercosur, hasta que le apliquen su bien ganado Ushuaia, gracias al chavismo. En esta parte del mundo no hemos comprendido la lección y objetivo de la integración según Monnet: «Nosotros no coligamos Estados, nosotros unimos a las personas»


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