Conatel abrió procedimiento sancionatorio por usar presuntamente el espectro radioeléctrico sin contar con la debida habilitación
Polimérida arremetió contra los estudiantes cuando protestaban por el cierre del canal
Dos estudiantes resultaron heridos cuando protestaban por el cierre de ULA TV, ordenado por Conatel que impuso la sanción máxima que implica la confiscación de equipos y la salida del aire de este medio de comunicación.
Daniel Briceño, presidente del Centro de Estudiantes de Derecho, y Rafael Mora, estudiante de Administración, resultaron heridos con perdigones cuando Polimérida arremetió contra los alumnos.
Conatel envió ayer una comunicación en la que informaba del inicio del procedimiento administrativo sancionatorio con la Universidad de los Andes, por el presunto incumplimiento del numeral 1 del artículo 165, y el numeral 1 del artículo 172, ambos de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
Debido a la presunta violación de los artículos anteriormente presentados decidió:
* Ordenar la sustentación del proceso administrativo sancionatorio en contra de la “Universidad de los Andes”, por el supuesto uso de porciones del espectro radioeléctrico, así como el establecimiento prestación y explotación de las redes y servicios de telecomunicación, presuntamente sin contar con la debida habilitación administrativa y concesión, lo cual, de verificarse, podría configurar el ilícito administrativo establecido y sancionado en el numeral 1 del artículo 165, y el numeral 1 del artículo 172 de la Ley de Telecomunicaciones.
* Dictar las medidas cautelares nominadas en contra la ULA, destinadas a ejecutar la suspensión total e inmediata del uso del canal 29 UHF, así como proceder a la incautación de los equipos presuntamente empleados por parte de la prenombrada persona jurídica, para la realización de la actividad presuntamente infractora, de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 3 del artículo 182 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
* Notificar a la ULA que podrá oponerse a las medidas cautelares ordenadas, dentro de los cinco días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la culminación del término de la distancia, para ejercer su derecho a interponer los alegatos que considere pertinentes para su defensa ante esta Comisión Nacional, a tenor de lo establecido en el artículo 183 de Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
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