Según el máximo tribunal judicial, procede como “inaceptable” el amparo por “inepta acumulación de pretensiones”,
La Sala Electoral de Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) publicó este jueves una sentencia en la cual declara como inadmisible un amparo interpuesto por el abogado Julio Alejandro Pérez Graterol, para continuar la recolección del 20%, proceso necesario para activar el revocatorio contra el presidente Nicolás Maduro.
Según el máximo tribunal judicial, procede como “inaceptable” el amparo por “inepta acumulación de pretensiones”,
“El accionante destina gran parte de su escrito a denunciar las presuntas violaciones de derechos constitucionales en que -según él- incurrieron algunas sentencias emanadas de tribunales penales ubicados en los estados Carabobo, Apure, Aragua y Bolívar, que ordenaron la suspensión del procedimiento de recolección de manifestaciones de voluntades en los referidos estados”, describe el texto
Fuente El Cooperante
Publicar un comentario