Según el artículo 296 de la Constitución Nacional los rectores del CNE deben ser designados en la plenaria de la Asamblea Nacional con el voto favorable de dos terceras partes de sus integrantes
El acuerdo alcanzado entre el Gobierno de Nicolás Maduro y la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) para elegir a un “nuevo Consejo Nacional Electoral” solo implica el compromiso de garantizar la designación por consenso de los ciudadanos que deben sustituir a Tania D´Amelio y Socorro Hernández.
No obstante, las partes no discutieron el caso de las rectoras Tibisay Lucena y Sandra Oblitas ratificados en sus cargos por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en el año 2014, así como la designación de Luis Emilio Rondón.
Según el artículo 296 de la Constitución Nacional los rectores del CNE deben ser designados en la plenaria de la Asamblea Nacional con el voto favorable de dos terceras partes de sus integrantes. Esto significa que para designar a los nuevos rectores electorales se necesitan, al menos, 112 votos.
La oposición al admitir desincorporar a los dos diputados electos por el estado Amazonas y al diputado de la circunscripción Indígena Sur (estados Amazonas y Apure) cuenta solo con 109 votos, por lo que necesita llegar a consenso con los diputados del Partido Socialista Unido de Venezuela (Psuv) para designar a los sustitutos de Hernández y D´Amelio.
Esta situación ya se presentó en el año 2014 cuando el chavismo y la oposición no lograron acuerdo para designar a los tres rectores que deben representar a la sociedad civil en el CNE. En esa oportunidad el entonces presidenta del Parlamento Diosdado Cabello denunció ante el TSJ la omisión legislativa en la designación de los rectores, omisión que fue asumida por los magistrados de la Sala Constitucional quienes decidieron ratificar a Lucena y Oblitas y designar a Rondón como sustituto del entonces rector Vicente Díaz.
Esta no fue la primera vez que el TSJ asumió la omisión legislativa de la AN para designar a los rectores del CNE. En el año 2003 le correspondió a los magistrados del máximo tribunal designar temporalmente a la directiva encabezada por Francisco Carrasquero e integrada por Jorge Rodríguez, Ezequiel Zamora, Sobella Mejías y Oscar Bataglini. Esta directiva estuvo en funciones hasta el año 2005, cuando el TSJ realizó otras designaciones temporales ante la falta de acuerdo en el parlamento.
La temporalidad de los rectores designados en 2003 culminó tres años después cuando la Asamblea Nacional, dominada ampliamente por el chavismo, designó como rectores electorales por un periodo de siete años a Tibisay Lucena, Sandra Oblitas, Vicente Díaz, Germán Yépez y Janeth Hernández.
Con el precedente del año 2003 se infiere que la ratificación de Lucena y Oblitas, así como al designación de Rondón., es de carácter temporal. No obstante, entre los acuerdos de la mesa de diálogo no figura la revisión o ratificación de estas designaciones.
Lucena será presidenta hasta mediados de 2019
Hasta el momento en el acuerdo alcanzado entre el Gobierno de Maduro y la MUD no se incluye la redistribución de las cuotas de poder dentro del CNE. En este sentido Tibisay Lucena ocupará el cargo de presidenta del organismo hasta mediados del año 2019, tal y como lo establece el artículo 37 de Ley Orgánica del Poder Electoral (Lope).
Solo si Lucena decidiera separarse de su cargo, entonces se discutiría en el CNE la designación de un nuevo presidente. En este hipotético escenario asumiría el cargo de Lucena (como rector principal) Abdón Hernández, quien es relacionado al gobernador del estado Carabobo Francisco Ameliach.
En el caso de los dos rectores que deberán ser electos en diciembre, al no ser postulados por la sociedad civil les está prohibido presidir a los organismos subordinados del CNE.
Esto significa que la Junta Nacional Electoral (instancia que define entre otros elementos el cronograma de las elecciones, auditorías al sistema, forma de evaluar firmas de un revocatorio, etc.) continuará presidida por Lucena, mientras la Comisión de Registro Civil y Electoral (encargada básicamente del padrón de votantes) seguirá dirigida por Oblitas.
En este sentido, la Comisión de Participación Política y Financiamiento del CNE seguirá bajo la presidencia de Rondón.
Los rectores que la oposición y el gobierno decidieron nombrar por consenso en diciembre solo podrán optar a incorporarse a una de estas tres instancias técnicas, pero nunca podrán presidirlas. Si se mantiene la promesa de una designación pactada en la que un rector será cercano a la oposición y otro cercano al chavismo el CNE volverá a tener una tendencia entre sus rectores de 3 a 2 favorable al chavismo (como ocurrió durante el año 2004).
Los rectores que la oposición y el gobierno decidieron nombrar por consenso en diciembre solo podrán optar a incorporarse a una de estas tres instancias técnicas, pero nunca podrán presidirlas. Si se mantiene la promesa de una designación pactada en la que un rector será cercano a la oposición y otro cercano al chavismo el CNE volverá a tener una tendencia entre sus rectores de 3 a 2 favorable al chavismo (como ocurrió durante el año 2004).
Aunque la oposición ganará un voto adicional en el directorio, no tendrá mayor incidencia sobre las decisiones técnicas que serán sometidas a consideración de lo rectores.
Según el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Electoral las decisiones del Poder Electoral se deben tomar con el voto favorable de tres de los cinco rectores.
FUENTE EL PITAZO
Publicar un comentario