En la Constitución de Venezuela prevalece la protección a los derechos humanos, cuya situación, según Provea, en el país es deplorable.
Por: Jose Toro Hardy
“La Constitución sirve para todo”, ignominiosa frase que pronunció José Tadeo Monagas en 1848 después de lanzar a sus colectivos a que asaltaran el Congreso que se aprestaba a enjuiciarlo.
Transcurridos 169 años, el mismo salvajismo ha resucitado en la nación venezolana. El hilo constitucional se rompe al quebrantar el régimen elementos fundamentales de la democracia, como es el caso del equilibrio de los poderes. Ello constituye un ataque contra la soberanía popular.
Los derechos humanos son básicos en la democracia consagrada en nuestra Constitución, y en pactos y tratados internacionales suscritos y ratificados. Cuando algún organismo internacional reclama su cumplimiento y el Tribunal Supremo de Justicia responde: “No aplica”, viola el artículo 31 de nuestra máxima ley que obliga al Estado a “dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales…”.
La Constitución, en su artículo 23, establece “ad litteris” (letra por letra):
“Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno… y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público”.
Se violan los derechos humanos cuando se mantiene detenido irregularmente a un ciudadano. Por ejemplo, en el caso de Yon Goicochea (y otros) que permanecen detenidos en calabozos, a pesar de que los tribunales han ordenado su liberación. Veamos lo que al respecto reza la Constitución.
Art.. 44. “Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta”.
También, a modo de ejemplo, podemos citar el caso de la detención del general Vivas:
Art 44. “Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada o persona de su confianza, y estos o estas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas del lugar donde se encuentra la persona detenida…”.
Y también señala el mismo artículo 44:
“Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a identificarse”.
Por otra parte, en relación con las denuncias de presuntas torturas o tratos crueles a dirigentes de Voluntad Popular, el artículo 46 dice textualmente:
“Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes…”.
Tamara Sujú, asilada en Praga, presentó ante la Corte Penal Internacional una lista de 55 presuntos casos representativos.
Con indignación vemos la violencia con que las fuerzas del régimen o los colectivos atacan las manifestaciones de protesta de la sociedad civil. Al respecto la carta magna establece:
Artículo 68. “Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley”.
Y continúa el mismo artículo:
“Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas”.
Todos hemos visto las nubes de gases lacrimógenos con las cuales se atacan las manifestaciones.
En videos mostrados en las redes sociales y canales internacionales se vio el uso de bombas lacrimógenas presuntamente lanzadas desde un helicóptero. El gobierno lo ha negado, pero de verificarse, a los culpables les corresponden penas de 6 a 8 años conforme al artículo 141 de la Ley de Aeronáutica Civil: “Para quien lance cosas o substancias nocivas desde una aeronave…”.
El uso de colectivos, suerte de Tonton macoutes, organizados para arremeter contra las manifestaciones, viola una vez más la Constitución que atribuye al Estado el monopolio de la fuerza. No son distintos estos cuerpos a los Camisas Pardas de Hitler, los Camisas Negras de Mussolini o las Brigadas Rojas de Mao.
Quienes incurren en delitos contra los derechos humanos serán penados civil y penalmente –según el Artículo 25 de nuestra carta magna– “sin que le sirvan de excusa órdenes superiores”.
Conforme al Artículo 29 de nuestra Constitución las violaciones “a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles”. Estos delitos quedan excluidos de los beneficios de “indulto y la amnistía”.
El régimen pretende acusar de traición a los ciudadanos que se dirigen a los organismos internacionales. Sin embargo el Art. 31 de la carta magna reza:
“Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines…”
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